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Artículo 7 de la Ley 11.830

Autoriza a la municipalidad de portezuelo para contratar con el banco del estado de chile u otra institucion de credito prestamos hasta por la suma de $ 1.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26836 / 8279778.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas en las obras autorizadas en el artículo 2° de esta ley.