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Artículo UNICO de la Ley 11.834

Autoriza a la i. municipalidad de mostazal para invertir directamente en la terminacion y habilitacion de la casa consistorial la suma que indica, producto de la contribucion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26840 / 8279790.

Texto oficial

"Artículo único.- La Municipalidad de Mostazal podrá invertir directamente en la terminación y habilitación de la Casa Consistorial, hasta por un monto de un millón setecientos mil pesos ($ 1.700.000), el producto de la contribución adicional de dos y medio por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna que se establece con este objeto a contar del segundo semestre de 1955 y que regirá hasta el entero de la cantidad indicada".