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Artículo 2 de la Ley 11.847 · Modifica el código orgánico de tribunales

Modifica el código orgánico de tribunales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26853 / 8830430.

Texto oficial

Artículo 2.o Substitúyese el artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: "Artículo 44. Habrá también un Juzgado de Mayor Cuantía en las ciudades de Petorca, Putaendo, Casablanca, Limache, Florida (Concepción) y Lota. En la comuna de San Miguel, del departamento de Santiago, habrá dos Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, uno de los cuales tendrá competencia exclusivamente sobre los asuntos criminales que se promuevan dentro de su jurisdicción y el otro en materia civil, de Menores y del Trabajo. Los territorios jurisdiccionales de los tribunales a que se refiere este artículo, serán las comunas-subdelegaciones de sus respectivos nombres. El Juzgado de Limache comprenderá, además, las comunas de Quilpué y Villa Alemana; el de Casablanca, comprenderá también la comuna de Algarrobo y la de Curacaví, del departamento de Santiago, y los de San Miguel comprenderán, además, las de Cisterna y La Granja, del departamento de Santiago. Las divisiones administrativas señaladas en los incisos anteriores, serán consideradas como departamentos para todos los efectos del servicio judicial".