Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 11.850

Autoriza a la municipalidad de retiro para contratar directamente un prestamo con el banco del estado de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26856 / 8279820.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las obras contempladas en el artículo 2° de la presente ley".