Texto oficial
Artículo 2°.- Créase, a contar del año 2008, una subvención por desempeño de excelencia para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales subvencionados y en los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que resulten calificados como de excelente desempeño sobre la base del sistema establecido en los artículos 15 y siguientes de la ley Nº 19.410.
Esta subvención por desempeño de excelencia corresponderá a un monto mensual en pesos equivalente a 0,0146 unidades de subvención educacional (USE) por alumno, que para efectos del sistema de cálculo se considerará como equivalente al 100% de la misma, y se entregará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año a los sostenedores o a las instituciones administradoras de los establecimientos indicados en el inciso anterior que hayan sido calificados como de excelente desempeño. La totalidad de los recursos así percibidos se distribuirá entre el personal asistente de la educación de los establecimientos, en proporción a la jornada de trabajo contratada.
El valor del incremento por alumno que corresponda a los establecimientos precedentemente señalados por aplicación de este artículo se fijará anualmente por resolución del Ministerio de Educación, la que deberá ser suscrita, además, por el Ministro de Hacienda.