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Artículo UNICO de la Ley 11.858 · Libera de derechos de internacion, de almacenaje, etc., al artefacto que señala

Libera de derechos de internacion, de almacenaje, etc., al artefacto que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26864 / 7173974.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto del Ministerio de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución a una caldera para calefacción adquirida para la Primera Compañía de Bomberos de la ciudad de Punta Arenas, de la firma "Ideal Boilers & Radiatores Limited", Hull, Inglaterra, embalada en quince bultos, llegados a Valparaíso por el vapor "Salamanca" y transbordados al vapor "Villarrica", de la Empresa Marítima del Estado, póliza N° 501, de 14 de Noviembre de 1953, por un valor total de E 258.8.3. Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título los elementos objeto de esta liberación, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos de que esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."