Texto oficial
Artículo 6°.- Autorízase a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, no obstante lo dispuesto en el artículo 15° transitorio de la ley N° 11,575, para contratar los funcionarios necesarios para completar la planta de contratados existente al 31 de Diciembre de 1954, y sólo hasta concurrencia de los porcentajes para gastos de administración establecidos por las leyes N.os 6,037, 11,765 y 11,772".