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Artículo 6 transitorio de la Ley 11.859

Deroga la disposicion que indica de la ley numero 10,343 y establece el beneficio de la asignacion familiar en favor de los jubilados y de los pensionados de la caja de prevision de la marina mercante nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26865 / 9130528.

Texto oficial

Artículo 6°.- Autorízase a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, no obstante lo dispuesto en el artículo 15° transitorio de la ley N° 11,575, para contratar los funcionarios necesarios para completar la planta de contratados existente al 31 de Diciembre de 1954, y sólo hasta concurrencia de los porcentajes para gastos de administración establecidos por las leyes N.os 6,037, 11,765 y 11,772".