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Artículo 2 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820517.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las Municipalidades que correspondan a simples cabeceras de comuna se compondrán de cinco Regidores; las cabeceras de departamento, de siete, y las de cabeceras de provincias, de nueve, a excepción de las Municipalidades de Valparaíso y Santiago, que se compondrán, respectivamente, de doce y quince Regidores. La comuna de Viña del Mar se considerará, para este efecto, como cabecera de provincia.