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Artículo 13 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820529.

Texto oficial

Artículo 13.- En las elecciones municipales ordinarias o extraordinarias funcionarán las mismas mesas receptoras de sufragios designadas para las elecciones efectuadas, sean de Congreso o de Presidente de la República. En cuanto al Registro Municipal, las mesas receptoras designadas por las Juntas Electorales correspondientes durarán en sus funciones todo el período del ejercicio municipal respectivo.