Texto oficial
Artículo 13.- En las elecciones municipales ordinarias o extraordinarias funcionarán las mismas mesas receptoras de sufragios designadas para las elecciones efectuadas, sean de Congreso o de Presidente de la República. En cuanto al Registro Municipal, las mesas receptoras designadas por las Juntas Electorales correspondientes durarán en sus funciones todo el período del ejercicio municipal respectivo.