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Artículo 24 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820541.

Texto oficial

Artículo 24.- El Tribunal tendrá facultad para pedir todas las actas y documentos que estime conveniente para el estudio y calificación de las elecciones, y ejercerá todas las facultades judiciales necesarias para el desempeño de su mandato. Sus providencias serán cumplidas por las autoridades a que se dirija y podrá decretar toda clase de apremios y recibir pruebas. El Director del Registro Electoral estará obligado a remitir al Presidente del Tribunal Calificador Provincial los efectos electorales y documentación que se le soliciten, cuyo envío hará por paquete postal lacrado y sellado, dentro del más breve plazo posible.