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Artículo 33 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820550.

Texto oficial

Artículo 33.- Para poder ser elegido Regidor se requieren las mismas calidades que para ser elegido Diputado, y, además, tener residencia en la comuna por más de un año. Las mujeres podrán también ser elegidas.