Texto oficial
Artículo 33.- Para poder ser elegido Regidor se requieren las mismas calidades que para ser elegido Diputado, y, además, tener residencia en la comuna por más de un año.
Las mujeres podrán también ser elegidas.
Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820550.