Saltar al contenido

Artículo 61 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820582.

Texto oficial

Artículo 61.- Las Municipalidades quedan facultadas para proponer el establecimiento de zonas secas o semisecas en sus respectivos territorios jurisdiccionales en la forma y plazo que determine el acuerdo respectivo. Estos acuerdos deberán ser tomados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y aprobados por el Presidente de la República.