Texto oficial
Artículo 61.- Las Municipalidades quedan facultadas para proponer el establecimiento de zonas secas o semisecas en sus respectivos territorios jurisdiccionales en la forma y plazo que determine el acuerdo respectivo. Estos acuerdos deberán ser tomados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y aprobados por el Presidente de la República.