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Artículo 63 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820584.

Texto oficial

Artículo 63.- Las rentas de la Municipalidad se componen de las entradas que produzcan los ingresos que contempla la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto se fijó por ley N° 11,704, de 18 de Noviembre de 1954, o que se establezcan en otras leyes.