Saltar al contenido

Artículo 71 de la Ley 11.860 · Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820594.

Texto oficial

Artículo 71.- La Municipalidad sólo podrá contraer empréstito con acuerdo de la Asamblea Provincial respectiva y por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. El total de las deudas no podrá exceder del monto de las entradas municipales en los últimos tres años. Las amortizaciones deberán extinguir las deudas en el plazo máximo de 29 años, para el caso de empréstitos internos, y en el de 31 años para el caso de empréstitos externos.