Texto oficial
Artículo 113.- Las acciones procedentes podrán instaurarse en el mismo plazo por el ministerio público, o por cualquier ciudadano, siempre que el daño sea general.
Fija el texto refundido de la ley de organizacion y atribuciones de las municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26866 / 8820641.