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Artículo 5 de la Ley 11.861 · Fija disposiciones para ejercer y optar al titulo de medico cirujano

Fija disposiciones para ejercer y optar al titulo de medico cirujano

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26867 / 5970159.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los exámenes anuales en las Escuelas de Medicina de la Universidad de Concepción y de la Universidad Católica de Chile se rendirán ante Comisiones designadas por las propias Universidades y los resultados serán comunicados por escrito a la Universidad de Chile dentro de los sesenta días de su realización".