Texto oficial
Artículo 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de esta ley se imputará a los fondos consultados en el ítem 09/01/08, letra g), N° 17, del Presupuesto de Gastos correspondiente al año 1955, Ministerio de Defensa Nacional, Consejo Superior de Defensa Nacional."