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Artículo UNICO de la Ley 11.864

Aclara el articulo 9.° de la ley 11.595, de 3 de septiembre de 1954, que encasillo al personal de las fuerzas armadas en la escala de sueldos de la administración civil del estado.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26870 / 8857283.

Texto oficial

"Artículo único.- Aclárase el artículo 9° de la ley N° 11,595, en el sentido de que sus disposiciones también alcanzan a las viudas de los Tenientes Coroneles y Mayores de Ejército y grados jerárquicos equivalentes de la Armada y Fuerza Aérea, retirados entre el 31 de Enero de 1942 y el 4 de Agosto de 1953, para los efectos de reliquidar sus pensiones de montepío sobre la base del 75% de la pensión que habría correspondido al causante, siendo su monto reajustable en todo momento en relación con los sueldos del personal en actividad."