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Artículo UNICO de la Ley 11.865

Autoriza a la i. municipalidad de requinoa para invertir la cantidad que indica en las obras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26871 / 8279828.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Requínoa para invertir en obras de extensión del servicio de energía eléctrica y en el pago de consumos del alumbrado público la cantidad de ochenta y ocho mil ciento setenta y dos pesos y veintitrés centavos ($ 88.172.23), que constituye el excedente del producto de la contribución adicional establecida en la ley N° 8,788, que autorizó a dicha Municipalidad para contratar un empréstito".