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Artículo UNICO de la Ley 11.866

Libera de todo derecho, impuesto o contribucion la internacion de los camiones que indica, destinados al servicio de aseo de la municipalidad de quinta normal.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26872 / 7173977.

Texto oficial

"Artículo único.- Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución a los siguientes elementos que servirán para el aseo de la comuna de Quinta Normal y que la Municipalidad de esa comuna ha adquirido en Alemania de la Fábrica Mercedes Benz: dos camiones recolectadores de basuras, tipo L. M. 350 a petróleo para 6 metros cúbicos, valor CIF US $ 11.386 cada uno; un camión regador, con capacidad para 3.500 litros de agua al precio CIF US $ 9.530. y dos camiones a petróleo tipo L. 4.500 kilos, cuyo precio es CIF US $ 5.343 cada uno. Si dentro del plazo de 10 años, contados desde la publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título, las especies liberadas por el inciso anterior, o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales el monto de los impuestos y derechos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."