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Artículo 22 de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26873 / 8533276.

Texto oficial

Artículo 22 Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición del Director General de Correos y Telégrafos, por una sola vez, con cargo a los recursos que crea la presente ley, la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.-) a fin de crear un fondo especial destinado al pago del anticipo de viático a que se refiere el artículo 19º, letra l), de la ley Nº 7,392, Orgánica de Correos y Telégrafos. Esta suma se mantendrá en una cuenta de depósito que llevará la Dirección General del ramo, sobre la cual podrá girar únicamente para los fines contemplados en el presente artículo. Los fondos que resulten sobrantes al término del ejercicio presupuestario no pasarán a Rentas Generales de la Nación y se mantendrán en la referida cuenta de depósito. Reemplázase en el artículo 19º, letra l), de la ley Nº 7,392, la cifra "50" por "100".