Saltar al contenido

Artículo TRANSITORIO de la Ley 11.867

Consulta fondos para construir y reparar edificios de;los servicios de correos y telegrafos y aumenta sueldos del personal de esos servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26873 · idParte: 8533288

Texto oficial

Artículo transitorio. Con cargo a los recursos que la aplicación de los artículos 1º y 32 de la presente ley producirá durante el año 1955, se autoriza al Presidente de la República para: a) Poner a disposición de la Dirección General de Correos y Telégrafos hasta la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) para iniciar las obras de modernización de los Servicios, en conformidad a las bases establecidas en la presente ley. b) Entregar al Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Arquitectura, hasta la cantidad de cincuenta y ocho millones de pesos ($ 58.000.000) para proseguir las obras de construcción de los nuevos edificios para Correos y Telégrafos en las ciudades de Cabildo, Quintero, Molina, Concepción, Talcahuano, Temuco, Carahue, Ancud y Coyhaique, a propuesta de la Dirección General de dichos Servicios. c) Poner a disposición de la Dirección General de Correos y Telégrafos hasta la suma de doce millones de pesos ($ 12.000.000) para ejecutar las instalaciones adicionales y adquirir mobiliario destinados a las Oficinas de Calama, Quintero, Cabildo, Molina, Concepción, Talcahuano, Temuco, Carahue, Valdivia, Puerto Montt, Ancud y Coyhaique. d) Entregar a la misma Dirección General hasta la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000.000) para que atienda los gastos que demande el traslado temporal de las oficinas del Telégrafo del Estado, Dirección General y Clínica Sanitaria, al edificio de la ex Caja Nacional de Ahorros, hoy Banco del Estado de Chile, ubicado en calle Morandé Nºs. 129 al 147, y calle Moneda Nº 1155. Los referidos fondos se invertirán en los gastos que origine la habilitación del local, instalaciones para el uso del Telégrafo del Estado, tendido de cable, adquisición de muebles y útiles y acomodamiento general de las oficinas. Con cargo a esta misma suma se atenderán los gastos a que dé lugar la ampliación de los Servicios de Correos y redistribución de sus dependencias en los actuales edificios del Correo Central y del Telégrafo del Estado en Santiago. e) Entregar a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, por una sola vez, la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) para que la Dirección General de Correos y Telégrafos normalice el abastecimiento de formularios a las Oficinas de su dependencia. Las adquisiciones que deban realizarse para el cumplimiento del presente artículo se harán, por esta vez, sin sujeción a las disposiciones del DFL Nº 383, del año 1953. Los fondos que no se alcancen a invertir en el curso del año no pasarán a Rentas Generales de la Nación y se depositarán, para los fines a que se refiere el presente artículo, en la cuenta especial de que trata el artículo 4º."