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Artículo UNICO de la Ley 11.869

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion, al material que indica, adquirido por la municipalidad de vicuña

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26875 / 7174016.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general de todo derecho o contribución, a un Grupo Diesel electrógeno, marca MWM-BENZ, tipo KDW-415-D, de 36 HP. 27 Kwa. adquirido en Alemania por la Municipalidad de Vicuña por intermedio de la firma Bruhm y Cía. Ltda., para corriente alterna trifásica 220/380 volts - 50 ciclos completos, con tablero de mando y demás accesorios, contenido en un cajón con un peso de 1.600 Kgs. Si en el plazo de diez años, contados desde la publicación de la presente ley, se enajenare, a cualquier título, la especie a que se refiere el inciso anterior, o se le diere otro destino deberán integrarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de cuyo pago este ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos."