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Artículo UNICO de la Ley 11.871

Libera de derechos de internacion, de almacenaje, etc., a los vitreaux que señala, destinados a los padres pasionistas de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26877 / 7174022.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, la internación al país de 28 vitreaux con imágenes religiosas y con cristales de colores destinados a los Padres Pasionistas de Los Andes, adquiridos en España de la firma Cristamol S.A. por un valor CIF Valparaíso de $ 3.643.79 dólares, previa de importación N° 5019-53, con un peso bruto de 726 Kgs., y neto de 534 Kgs., embalados en 8 cajas numeradas del 1 al 8, marca PP.P. Valparaíso. Si en el plazo de diez años, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, se enajenaren, a cualquier título, las especies señaladas en el inciso anterior, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."