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Artículo UNICO de la Ley 11.875

Autoriza a la municipalidad de romeral para invertir en los fines señalados en el articulo 2° de la ley n° 11,226 el excedente de la contribucion que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26881 / 8279873.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Romeral para invertir en los mismos fines señalados en el artículo 2° de la ley 11,226, el excedente de la contribución establecida en la ley N° 7,493, modificada por la ley N° 8,741, que autorizó a dicha Municipalidad para contratar un empréstito".