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Artículo UNICO de la Ley 11.881

Aumenta las pensiones de jubilacion a que dan derecho el articulo 8.o de la ley n.o 7,790, y la ley n.o 10,393

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26887 / 5970273.

Texto oficial

"Artículo único.- Las pensiones de jubilación a que dan derecho el artículo 8.o transitorio de la ley N.o 7,790, de 4 Agosto de 1944, y la ley N.o 10,393, de 16 de Agosto de 1952, rigen desde la fecha de vigencia de la ley N.o 9,866, de 27 de Enero de 1951, y su monto, a partir de la vigencia de la presente ley, será un sueldo vital anual del departamento de Santiago."