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Artículo UNICO de la Ley 11.883

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion, al material que indica, destinado al asilo para ancianos de las hermanitas de los pobres

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26889 / 7174048.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, a un chassis marca Chevrolet, modelo 3742, para mil kilos de carga, con carrocería montpalier, modelo 121, valor total CIF US$ 4.159.51, previa de importación N° 61.500, destinado al Asilo para Ancianos de las Hermanitas de los Pobres. Si en el plazo de diez años, contados desde la publicación de esta ley, se enajenare, a cualquier título, la especie mencionada, o se le diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."