Texto oficial
Artículo transitorio. Los funcionarios que a la fecha de vigencia de la presente ley desempeñen cargos del Juzgado del Trabajo de Iquique, mantendrán su calidad de funcionario de Juzgado de primera categoría, para los efectos de los ascensos y de la remuneración, mientras permanezcan en sus actuales empleos.
Dicho personal tendrá derecho preferente para ser trasladado a cargos del mismo grado que quedaren vacantes en Juzgados de primera categoría".