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Artículo UNICO de la Ley 11.886

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que indica, destinado a la municipalidad de san bernardo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26892 / 7174051.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a una ambulancia marca Mercedes Benz, tipo 170 S-V, motor N° 136925-5500053 a bencina, chassis N° 136087-5500057, dos camillas valor CIF US$ 2.815, solicitud previa de importación N° 60,723, destinada para la Municipalidad de San Bernardo. Libérase, además, esta importación del impuesto fijado por el artículo 9° transitorio de la ley N° 11,575. Si en el plazo de diez años, contado desde la publicación de la ley, se enajenare a cualquier título la especie mencionada o se le diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."