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Artículo UNICO de la Ley 11.887 · Rehabilita en su nacionalidad chilena a don enrique ortuzar garrido

Rehabilita en su nacionalidad chilena a don enrique ortuzar garrido

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26893 / 8279895.

Texto oficial

"Artículo único.- Rehabilítase en su nacionalidad chilena a don Enrique Ortúzar Garrido, quien perdió su nacionalidad cuando, prestando servicios como soldado en el Ejército de los Estados Unidos de Norteamérica, adquirió la calidad de nacional de ese país."