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Artículo UNICO de la Ley 11.890

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que indica, destinado a la federacion chilena de remo amateur

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26896 / 7174054.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a dos rollizos de madera de cedro, aserrados al espesor de 25 mm., con 188,03 m2., con peso bruto de 5.000 kilos, procedentes de la República Argentina, marca Vespucio, que se encuentran en la Aduana de Valparaíso, destinados a la reparación de los botes olímpicos de la Federación Chilena de Remo Amateur, previa de importación N° 18.932. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la vigencia de la presente ley, se enajenaren a cualquier título los elementos liberados por el inciso anterior, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."