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Artículo UNICO de la Ley 11.896

Libera de derechos de internacion y, en general, de todo derecho o contribucion al material que indica, destinado al hospital san agustin, de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26900 / 7174060.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto número 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, a un pulmón de acero, marca "Draeger", modelo E 52, completo con todos sus accesorios, embalado en una caja con peso bruto de 697 kilos, llegado en el vapor Aconcagua a Valparaíso en Julio de 1954, licencia de importación N° 629, de 1954, adquirido en Alemania para habilitar un pabellón para enfermos de poliomielitis en el Hospital "San Agustín" de Valparaíso en memoria del doctor Juan Espic Rodríguez. Si en el plazo de diez años, contados desde la vigencia de esta ley, se enajenare, a cualquier título, el pulmón de acero a que se refiere el inciso anterior, deberán integrarse en arcas fiscales las sumas correspondientes a los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."