Texto oficial
Artículo 1º.- Créase una subvención educacional
denominada preferencial, destinada al mejoramiento de la
calidad de la educación de los establecimientos
educacionales subvencionados, que se impetrará por los
alumnos prioritarios y alumnos preferentes que estén
cursando primer o segundo nivel de transición de la
educación parvularia, educación general básica y
enseñanza media.