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Artículo 14 de la Ley 20.248 · Establece ley de subvención escolar preferencial

Establece ley de subvención escolar preferencial

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269001 / 8021297.

Texto oficial

Artículo 14.- La subvención escolar preferencial tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno prioritario, expresado en unidades de subvención educacional (USE), según la categoría del establecimiento educacional establecida de acuerdo al artículo 9º: Valor Subvención en USE Desde 1º nivel 5º y 7º y Desde 1º de transición 6º año 8º hasta 4º hasta 4º año de básico básico año de la educación enseñanza básica media A. Establecimientos educacionales autónomos 2,0328 2,0328 1,3548 1,3548 B. Establecimientos educacionales emergentes 1,0164 1,0164 0,6774 0,6774