Texto oficial
Artículo 14.- La subvención escolar preferencial
tendrá el siguiente valor unitario mensual por alumno
prioritario, expresado en unidades de subvención
educacional (USE), según la categoría del establecimiento
educacional establecida de acuerdo al artículo 9º:
Valor Subvención en USE
Desde 1º nivel 5º y 7º y
Desde 1º
de transición 6º año 8º
hasta 4º
hasta 4º año de básico básico
año de
la educación
enseñanza
básica
media
A.
Establecimientos
educacionales
autónomos 2,0328 2,0328 1,3548
1,3548
B.
Establecimientos
educacionales
emergentes 1,0164 1,0164 0,6774
0,6774