Texto oficial
Artículo decimoquinto.- En la primera renovación de
los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia
Educativa vigentes a la fecha de publicación de esta ley en
el Diario Oficial, el porcentaje de gasto que deberá
acreditarse para dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra
c) del artículo 7° bis será de, a lo menos, 50%.
Para efectos del cálculo del cumplimiento del
porcentaje de gasto indicado en el inciso anterior se
podrán considerar gastos hasta por un 15% de la subvención
y aportes recibidos, en fines distintos a los establecidos
en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia
Educativa, siempre que cumplan los siguientes requisitos
copulativos: haber sido utilizados hasta el 31 de agosto de
2011 y haberse destinado de acuerdo a los usos previstos en
el inciso primero del artículo 5° del decreto con fuerza
de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.