Texto oficial
Artículo 3°.- La expropiación se ajustará a las normas señaladas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Declara de utilidad publica y autoriza a la municipalidad de san vicente de tagua tagua para expropiar el inmueble perteneciente a don roberto brown b.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26903 / 8279900.