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Artículo 16 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970355.

Texto oficial

Artículo 16.° El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo en los casos en que, por disposiciones de la presente ley, se requiera otra mayoría. La inasistencia a cinco sesiones consecutivas, ordinarias o extraordinarias, hará vacar el cargo de Consejero, salvo que hubiere causa justificada a juicio del respectivo Consejo. La vacante se proveerá en la forma que determine el reglamento.