Texto oficial
Artículo 16.° El Consejo General sesionará con la
mayoría absoluta de sus miembros.
Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría, salvo en
los casos en que, por disposiciones de la presente ley, se
requiera otra mayoría.
La inasistencia a cinco sesiones consecutivas,
ordinarias o extraordinarias, hará vacar el cargo de
Consejero, salvo que hubiere causa justificada a juicio del
respectivo Consejo.
La vacante se proveerá en la forma que determine el
reglamento.