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Artículo 43 de la Ley 11.901 · Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Crea la persona juridica denominada colegio medico veterinario de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26905 / 5970388.

Texto oficial

Artículo 43.° La Tesorería General de la República entregará trimestralmente al Consejo General del Colegio el valor recaudado por concepto de impuesto a que se refiere el artículo anterior.