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Artículo UNICO de la Ley 11.903

Condona las deudas que tienen con la corporacion de la vivienda las personas juridicas que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26907 / 5970394.

Texto oficial

"Artículo único.- Condónanse las deudas que tienen con la Corporación de la Vivienda las personas jurídicas denominadas "Gota de Leche de Ovalle", creada por decreto N° 1944, de fecha 17 de Mayo de 1944; "Sociedad Gota de Leche de Chillán" y "Gota de Leche Juana Ross de Edwards", de Concepción. La Corporación de la Vivienda procederá a extender las escrituras definitivas de cancelación de las deudas dentro de noventa días, a contar de la vigencia de la presente ley.".