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Artículo UNICO de la Ley 11.501

Abona el tiempo que indica a los inspectores de la municipalidad de viña del mar que hayan prestado o presten servicios nocturnos como inspectores en el casino municipal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269093 / 8376589.

Texto oficial

Artículo único.- Abónase para todos los efectos legales a los inspectores de la Municipalidad de Viña del Mar, que hayan prestado o presten servicios nocturnos como inspectores en el Casino Municipal, un año por cada cinco de servicios efectivamente prestados. El gasto que demande la aplicación de esta ley será de cargo de la Municipalidad de Viña del Mar, en la forma establecida en el inciso 2.o del artículo 7.o transitorio de la ley No 11.219.