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Artículo UNICO de la Ley 11.536

Libera de derechos de internacion, de almacenaje y, en general, de todo derecho o contribucion que se perciba por intermedio de las aduanas, al material religioso que indica, destinado a los padres pasionistas de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 269098 · idParte: 7363452

Texto oficial

Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación al país de veintiocho (28) vitreaux con imágenes religiosas y con cristales de colores, destinados a los Padres Pasionistas de Los Andes, para ser colocados en la Iglesia perteneciente a dicha comunidad religiosa ubicada en esa ciudad, previa de importación N.o 501953, adquirida la mercadería en España de la firma Cristamol S.A., por un valor C.I.F. Valparaíso de 8,356,21 dólares.