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Artículo 3 de la Ley 11.530

Autoriza a la municipalidad de coelemu para contratar uno o mas prestamos hasta por la suma de $ 1.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269100 / 8434411.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del o los préstamos será invertido por la Municipalidad de Coelemu en el pago del saldo que adeuda a la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), por las obras de instalación del servicio público de distribución de energía eléctrica y alumbrado de la comuna.