Texto oficial
Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República para que proceda a enajenar, separadamente, por propuestas públicas a que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, los ex Cruceros 'O'Higgins' y 'Chacabuco', el Destructor Cazatorpedero 'Almirante Condell', el ex Transporte 'Magallanes', la Corbeta 'General Baquedano' y el ex pontón N.o 1, sin el armamento y elementos aprovechables para el Servicio de la Armada Nacional.
Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada.
Copia de cada una de las propuestas públicas deberá enviarse a la Cámara de Diputados.