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Artículo 1 de la Ley 11.542 · Promulga proyecto de ley que autoriza enajenacion de buques de la armada

Promulga proyecto de ley que autoriza enajenacion de buques de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269101 / 8434419.

Texto oficial

Artículo 1.o- Autorízase al Presidente de la República para que proceda a enajenar, separadamente, por propuestas públicas a que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, los ex Cruceros 'O'Higgins' y 'Chacabuco', el Destructor Cazatorpedero 'Almirante Condell', el ex Transporte 'Magallanes', la Corbeta 'General Baquedano' y el ex pontón N.o 1, sin el armamento y elementos aprovechables para el Servicio de la Armada Nacional. Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada. Copia de cada una de las propuestas públicas deberá enviarse a la Cámara de Diputados.