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Artículo 3 de la Ley 11.542 · Promulga proyecto de ley que autoriza enajenacion de buques de la armada

Promulga proyecto de ley que autoriza enajenacion de buques de la armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269101 / 8434421.

Texto oficial

Artículo 3.o- Los obreros que presten sus servicios en la Sección Desguace del Arsenal Naval de Talcahuano, serán absorbidos a medida que las circunstancias lo aconsejen, por las demás Secciones de ese Arsenal. En ningún caso podrán quedar cesantes por disminución de personal en la referida Sección.