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Artículo 1 de la Ley 11.541 · Modifica la ley n.o 9,962, de 31 de agosto de 1951

Modifica la ley n.o 9,962, de 31 de agosto de 1951

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269103 / 8434424.

Texto oficial

Artículo 1.o Modifícase la ley N.o 9,962, de 31 de Agosto de 1951, en la forma que se indica: a) En el artículo 1.o reemplazar la frase: 'Durante el período de 10 años' por 'hasta la total terminación de las obras a que se refiere esta ley o hasta el servicio total de los empréstitos que se autorizan según el caso'. b) Reemplazar el artículo 3.o, por el siguiente: Artículo 3.o Establécese un impuesto de $0.50 por litro de gasolina, de $ 0.50 por litro de petróleo y de $ 2 por cada litro de aceite lubricante para motores, que se expenda en la provincia de Coquimbo y hasta la total terminación de las obras. Este impuesto será depositado en la Tesorería trimestralmente por las compañías distribuidoras'. c) Reemplazar los incisos 2.o, 3.o y 4.o del artículo 4.o, por los siguientes: Camino de Coquimbo a Ovalle (mejorar y pavimentar), con un costo mínimo de $ 155.000.000.- Camino de Los Vilos a Illapel, Salamanca (construcción, mejoramiento y pavimentación), con un costo mínimo de 140.000.000.- Camino de Carretera Panamericana a Ovalle y Ovalle a Paloma y Paloma a Juntas y el Palqui (construcción, mejoramiento y pavimentación), con un costo mínimo de 110.000.000.- Camino La Serena, Vicuña, Rivadavia hasta Pisco Elqui (construcción, mejoramiento y pavimentación), con un costo mínimo de 100.000.000.- Camino Combarbalá a Puerto Oscuro (construcción y mejoramiento), por un costo mínimo de 35.000.000.- Camino de El Palqui a Combarbalá (construcción y mejoramiento), con un costo mínimo de 20.000.000.- Camino El Peñón a Andacollo (construcción y mejoramiento), con un costo mínimo de 20.000.000.- Camino Agua Fría - Rungue - Canela (mejoramiento) 1.000.000.- Camino Illapel - Mincha - Huentelauquén (mejoramiento) 2.000.000.- Conservación de caminos en general y en especial los que incluyen el plan e imprevistos 25.000.000.- Adquisición de vehículos y maquinarias para construcción, conservación e inspección 20.000.000.- Construcción y dotación de talleres de reparación de maquinarias en las cabeceras de departamentos, casas para guarda-caminos y conservación de edificios fiscales 7.000.000.- $ 665.000.000.- d) Reemplazar el artículo 5.o por el siguiente: Artículo 5.o La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, a medida que la Tesorería General de la República, deposite estos impuestos en la cuenta 'Erogaciones Camineras', irá invirtiéndolos de acuerdo con el Plan correspondiente'.