Texto oficial
Artículo 1.o Modifícase la ley N.o 9,962, de 31 de Agosto de 1951, en la forma que se indica:
a) En el artículo 1.o reemplazar la frase: 'Durante el período de 10 años' por 'hasta la total terminación de las obras a que se refiere esta ley o hasta el servicio total de los empréstitos que se autorizan según el caso'.
b) Reemplazar el artículo 3.o, por el siguiente:
Artículo 3.o Establécese un impuesto de $0.50 por litro de gasolina, de $ 0.50 por litro de petróleo y de $ 2 por cada litro de aceite lubricante para motores, que se expenda en la provincia de Coquimbo y hasta la total terminación de las obras. Este impuesto será depositado en la Tesorería trimestralmente por las compañías distribuidoras'.
c) Reemplazar los incisos 2.o, 3.o y 4.o del artículo 4.o, por los siguientes:
Camino de Coquimbo a Ovalle
(mejorar y pavimentar),
con un costo mínimo de $ 155.000.000.-
Camino de Los Vilos a Illapel,
Salamanca (construcción,
mejoramiento y pavimentación),
con un costo mínimo de 140.000.000.-
Camino de Carretera Panamericana
a Ovalle y Ovalle a Paloma y
Paloma a Juntas y el Palqui
(construcción, mejoramiento
y pavimentación), con un costo
mínimo de 110.000.000.-
Camino La Serena, Vicuña, Rivadavia
hasta Pisco Elqui (construcción,
mejoramiento y pavimentación),
con un costo mínimo de 100.000.000.-
Camino Combarbalá a Puerto Oscuro
(construcción y mejoramiento),
por un costo mínimo de 35.000.000.-
Camino de El Palqui a Combarbalá
(construcción y mejoramiento),
con un costo mínimo de 20.000.000.-
Camino El Peñón a Andacollo
(construcción y mejoramiento),
con un costo mínimo de 20.000.000.-
Camino Agua Fría - Rungue - Canela
(mejoramiento) 1.000.000.-
Camino Illapel - Mincha -
Huentelauquén (mejoramiento) 2.000.000.-
Conservación de caminos en general
y en especial los que incluyen
el plan e imprevistos 25.000.000.-
Adquisición de vehículos y
maquinarias para construcción,
conservación e inspección 20.000.000.-
Construcción y dotación de talleres
de reparación de maquinarias
en las cabeceras de
departamentos, casas para
guarda-caminos y conservación de
edificios fiscales 7.000.000.-
$ 665.000.000.-
d) Reemplazar el artículo 5.o por el siguiente:
Artículo 5.o La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, a medida que la Tesorería General de la República, deposite estos impuestos en la cuenta 'Erogaciones Camineras', irá invirtiéndolos de acuerdo con el Plan correspondiente'.