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Artículo 8 de la Ley 11.546

Autoriza a la municipalidad de victoria para contratar con el banco del estado u otra institucion de credito uno o varios prestamos hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269105 / 9054513.

Texto oficial

Artículo 8.o El producto del o los préstamos que se contraten se depositará en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, de la que se girará para los objetivos de la presente ley por el Ministerio de Obras Públicas.