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Artículo UNICO de la Ley 11.538 · Modifica la ley n.o 10,539, de 8 de octubre de 1952

Modifica la ley n.o 10,539, de 8 de octubre de 1952

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269111 / 8434443.

Texto oficial

Artículo único. Reemplázase el inciso tercero del artículo único de la ley N.o 10.539, de 8 de Octubre de 1952, por el siguiente: 'La ejecución de las obras se sujetará al orden de prelación señalado en la presente ley. No obstante esto, se aplicarán todos los fondos que sean necesarios para la terminación de la señalada en la letra a)y el excedente a los fines de la letra b) y así sucesivamente hasta la inversión total de los recursos otorgados'.