Texto oficial
Artículo 3°.- Concédese, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores regidos por la ley Nº 19.378, que se desempeñen en la Primera, Segunda, Duodécima y Décimo Quinta Regiones, así como en las Provincias de Palena, Chiloé y en la comuna de Juan Fernández.
Esta bonificación tendrá, los valores trimestrales que para cada zona y período se indican, de conformidad al siguiente cronograma:
Cobertura Montos Trimestrales en cada año
contar contar contar contar
del del 1 de del 1 de del 1 de
trimestre enero de enero de enero de
2007 2008 2009 2010
Trabajadores
que se
desempeñen
en la I, 80.982 107.526 128.763 150.000
II y XV
Región
Trabajadores
que se
desempeñen
en la XII
Región y en
la provincia 157.059 190.113 213.552 243.000
de Palena y
en la
comuna de
Juan
Fernández
Trabajadores
que se
desempeñen 31.500 54.000 72.000 90.000
en provincia
de Chiloé.
La bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Los montos a percibir serán proporcionales al tiempo trabajado en el trimestre respectivo.
Para determinar los impuestos a que se encuentre afecta la bonificación, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.
Los montos señalados en el inciso segundo de este artículo no estarán afectos al reajuste general de remuneraciones para los años ahí señalados, a menos que expresamente así se establezca.
La bonificación correspondiente a los trimestres completos transcurridos a la fecha de publicación de la presente ley se pagará de manera retroactiva, junto con las remuneraciones correspondientes al mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley.