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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.250

Modifica las leyes n°s 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269180 / 8021357.

Texto oficial

Artículo Quinto.- El cambio del régimen jurídico que signifique la aplicación de la ley N° 19.378 respecto de los funcionarios que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, pasen a formar parte de una dotación de personal no importará término de la relación laboral para ningún efecto, incluidas las indemnizaciones por años de servicio que pudieren corresponder a tal fecha. Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior, que no hubieren pactado indemnización a todo evento en conformidad al artículo 164 del Código del Trabajo y que cesen en funciones por la causal establecida en la letra i) del artículo 48 de la ley N° 19.378, tendrán derecho a la indemnización respectiva, computando también el tiempo servido hasta la fecha del cambio de régimen jurídico que dispone esta ley. En ningún caso la indemnización podrá exceder de 11 meses. Si tales trabajadores hubieren pactado indemnización a todo evento de acuerdo con el artículo 164 del Código del Trabajo, tendrán derecho a conservar el sistema de indemnización pactada, la que se regirá por las normas del citado artículo 164. La indemnización a que se refiere este artículo es incompatible con la bonificación especial de retiro a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. No obstante el personal que corresponda podrá acceder al incremento de dicha bonificación establecido en el artículo primero transitorio de esta ley en las mismas condiciones y plazos estipulados en esta norma.