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Artículo OCTAVO transitorio de la Ley 20.250

Modifica las leyes n°s 19.378 y 20.157 y concede otros beneficios al personal de la atención primaria de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 269180 / 8021360.

Texto oficial

Artículo Octavo.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con dichos recursos.".